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BGI España – Covid-19. Comprometidos por informar a nuestros clientes

¿Qué medidas legales y económicas han sido aprobadas por el Gobierno desde el Estado de Alarma y como afectan a empresarios (empresas y autónomos) y trabajadores? Desde Balms Abogados y su multidisciplinar equipo profesional somos conscientes de que es importantísimo informar de las medidas que se están aprobando por el Gobierno para que las empresas y autónomos, puedan tomar las correctas decisiones y con ello poder remontar este periodo de incertidumbre que será en cualquier caso temporal.

Francisco Lorenzo Martínez BGI LAW | Marbella-España

20/03/2020

BGI España – Covid-19. Comprometidos por informar a nuestros clientes

¿Qué medidas legales y económicas han sido aprobadas por el Gobierno desde el Estado de Alarma y como afectan a empresarios (empresas y autónomos) y trabajadores?

La situación excepcional decretada por el Covid-19 supone una situación inédita en nuestra historia con un impacto directo sobre la actividad económica de nuestro país y a nivel global.

Desde Balms Abogados y su multidisciplinar equipo profesional somos conscientes de que es importantísimo informar de las medidas que se están aprobando por el Gobierno para que las empresas y autónomos, puedan tomar las correctas decisiones y con ello poder remontar este periodo de incertidumbre que será en cualquier caso temporal.

Con una paralización de la actividad económica en España sin precedentes, hoy viernes 20 de marzo hemos conocido el cierre que se ha ordenado por el Ministerio de Sanidad de los establecimientos turísticos, hoteles, campings, villas turísticas, etc que deberán clausurar sus instalaciones en 7 días naturales (antes del 26 de marzo), permitiéndose la estancia a los huéspedes de temporada de manera excepcional que no tengan que compartir instalaciones comunes.

Las medidas económicas y financieras que hasta ahora se han aprobado por el Gobierno y publicado en estos días han sido numerosas y de muy variado orden, por ello Balms Abogados quiere ofreceros una síntesis explicativa que se irá actualizando conforme se vayan aprobando nuevas medidas por el Gobierno.

La normativa aprobada y en vigor es la siguiente:

Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Las medidas económicas aprobadas pueden ser agrupadas en cinco ámbitos y están condicionadas a garantizar el empleo y proteger a Salud, a saber:

1.- Fiscal. 2.- Financiera. 3.- Laboral. 4.- Mercantil. 5.-Generales y de consumo. 

1.- Medidas de tipo Fiscal

Todas ellas conllevan:

1.1 Aplazamiento de deudas tributarias. La Agencia Tributaria ha publicado un documento con las instrucciones para solicitar estos nuevos aplazamientos desde el 12 de marzo hasta el 30 de mayo. 

En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/ 2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 12 de marzo de 2020 hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.

Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias siguientes:

-Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta

-Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique

debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

-Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos

fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o

entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

a) El plazo será de seis meses.

b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento  

1.2 Suspensión de plazos en el ámbito tributario.

De acuerdo con lo informado por la AEAT, no se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias que seguirán por el momento vigentes y de obligatoria cumplimentación.

La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no se aplicará a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Asimismo, las Oficinas de la AEAT estarán temporalmente cerradas para la atención presencial.

Sobre los certificados digitales caducados o próximos a caducar, se autoriza su uso.

2.- Medidas de tipo Laboral

Todas ellas conllevan:

2.1.- Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras.

Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha

2.2 AUTÓNOMOS: Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma.

Duración

La Prestación extraordinaria por cese de actividad aprobada para los afectados por declaración del estado de alarma tiene carácter excepcional y vigencia limitada de 1 mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma,o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes.

Requisitos para tener derecho a la prestación

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, cuando se produzca alguna de estas dos situaciones:

-Que sus actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o,

-cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior

Hay que tener en cuenta en el primer caso si nuestra actividad declarada está incluida en la Relación de actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma en el Real Decreto.

2.3 EMPRESAS. EXPEDIENTES DE REGULACION TEMPORAL DE EMPLEOS (ERTE). ERTE Flexibilizados 

Las medidas extraordinarias aprobadas se centran en aprobar la flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos mediante el Expediente de Regulación Temporal de Empleos, ERTE.

Las pérdidas de la actividad ocasionadas por el Estado de Alarma tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada y se agiliza la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo, tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.  

2.4 DESEMPLEO

Se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo.

2.4.1 Cuotas de Seguridad Social

En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial  prevista en el artículo 273.2del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social.

Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

2.4 Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada para las personas trabajadoras por cuenta ajena relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

Es importante disponer de la “Guía de actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus”. publicada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

3.- Medidas de tipo mercantil

3.1 Medidas extraordinarias aplicables a sociedades mercantiles, sociedades civiles, fundaciones, asociaciones y sociedades cooperativas.

Caben destacar las siguientes:

1.- Celebración de sesiones de órganos de gobierno y administración de entidades mercantiles, cooperativas y fundaciones.  Se podrán realizar por videoconferencia que asegure su autenticidad y conexión bilateral o plurilateral. Se entenderá celebrada en el domicilio social.

2.- Los Acuerdos de los órganos de Gobierno. Se podrán adoptar por escrito y sin sesión si lo decide el Presidente o lo soliciten al menos dos miembros del órgano. Se aplicará a todos estos acuerdos los establecido en el art. 100 del RD 1784/1996, 19 DE JULIO, por el que se aprueba el Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades mercantiles.

4.- Medidas de tipo financiero

4.1 Avales por cuenta del Estado para empresas y autónomos

Aprobación de una línea de avales por cuenta del Estado para empresas y autónomos de hasta 100.000 millones de euros, que cubra tanto la renovación de préstamos como nueva financiación por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos, para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de  obligaciones financieras o tributarias, para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos de COVID-19

Se recomienda consultar las líneas de crédito ICO que pondrá en funcionamiento el Gobierno en estos días o consultar con las entidades bancarias.

No hay subvenciones específicas para Pymes a la fecha ni autónomos.

5.- Medidas de ámbito general y de consumo

Estas medidas conllevan:

5.1 Garantía en el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha.

5.2 Interrupción del plazo para la devolución de productos durante vigencia del estado de alarma.

 

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