Mónica Fernández BGI LAW | Marbella-España
26/03/2020
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, prevé la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Requisitos:
1. Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. No es preciso tener la cobertura de cese de actividad.
2. En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
3. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
Plazo de solicitud
Un mes. Contado a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se ha declarado el estado de alarma, el cual fue el 14 de marzo de 2020.
Este plazo se puede prorrogar en el caso de que el estado de alarma se prorrogara por encima del mes de duración. En este caso, la prestación finalizará el último día del mes en que se finalice dicho estado de alarma
Cotización del autónomo
Durante el percibo de la prestación extraordinaria, el autónomo no tendrá que cotizar a la Seguridad Social.
Ese periodo se entiende como cotizado tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como por cese de actividad para quienes vinieran haciéndolo al tiempo de solicitar la prestación
Asimismo, no perderán ninguna bonificación que vinieran percibiendo, siempre que no exista baja en el RETA/RETM.
Cuantía y duración de la prestación extraordinaria
La cuantía será el 70% de la base reguladora mensual; ésta se calcula con la media de las bases por las que la persona haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad en función a lo previsto en el artículo 339 de la Ley de la Seguridad Social, regulada a través del Real Decreto-ley 8/2015, de 30 de octubre.
Excepcionalmente, si no acredita el periodo mínimo de cotización, podrá cobrar esta prestación, no existiendo carencia mínima.
La prestación Extraordinaria tendrá una duración de un mes, ampliándose en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
Puede acceder a la solicitud de la prestación a través de la Mutua que tenga asignada para su actividad.
Desde Balms Abogados quedamos a su disposición para resolver cualquier cuestión que le surja sobre la aplicación de estas nuevas medidas aprobadas por nuestro Gobierno.
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