Francisco Lorenzo Martínez BGI LAW | Marbella-España
30/03/2020
Mas allá de la mera posibilidad, el momento lo merece.
La importancia en la aplicación del Reglamento (UE) 650/2012 sobre las sucesiones internacionales, la sucesión en el ámbito de la UE.
En la actualidad nos enfrentamos a una pandemia grave que provoca enfermedad conocida como Covid-19. Como sabemos esta enfermedad en algunos casos puede conllevar desafortunadamente el fatal desenlace del fallecimiento de una persona, debiéndose en este caso comprobar si disponemos o no de un testamento y cerciorarnos de las consecuencias ante su falta. Un testamento es un acto esencial de la persona y quizás de los más importantes porque van a producir unos efectos sobre otras personas y sus vidas que debemos asegurarnos no supondrán una carga o una situación insufrible.
Es un asunto de mucha trascendencia, y de la que se han hecho eco la mayoría de los medios de comunicación y expertos en la materia, comentando la posibilidad de testar con arreglo al Código Civil acogiéndose al testamento en caso de epidemia del art. 701 C.c. En efecto, esta norma autoriza la posibilidad legal de testar, cumpliendo unos requisitos sin la necesidad de acudir caso de testar de inicio a un Notario al momento de su emisión.
Sin embargo, no se ha advertido de que en España viven millones de residentes y no residentes extranjeros a los que resulta de aplicación en primer lugar la normativa europea en vigor sobre sucesiones.
Es muy importante conocer cómo afectaría a los testamentos que se realizaran en España, en esta situación excepcional, por ciudadanos extranjeros si no han tenido en cuenta el Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
Dicha norma europea de aplicación preferente en nuestro ordenamiento jurídico y de carácter universal, es de aplicación a toda persona que resida o esté de manera habitual en España independientemente de si tiene o no la nacionalidad de un Estado miembro de la UE.
A modo de ejemplo de la vital trascendencia de esta norma europea, es que el citado Reglamento establece el derecho del testador a la elección de la ley que regirá su testamento y la sucesión. Este derecho puede ser enormemente trascendente dado que cada ordenamiento jurídico extranjero dispone de una tradición y normas muy distintas a la ley española a la hora de designar herederos y la forma en la que se dividirá la herencia entre ellos. Es decir, existen ordenamientos extranjeros que no restringen en modo alguno la libertar para testar. Baste citar por ejemplo la ausencia de la institución de la legítima forzosa de los descendientes en ordenamientos jurídicos como el Británico.
Ni que decir como la elección de la Ley puede afectar a la competencia judicial para conocer de las cuestiones relativas a la sucesión, ya que de haber ejercido dicho derecho puede conllevar que la herencia sea juzgada en su caso en el país de su nacionalidad. Así podemos conformar una larga casuística con unas implicaciones patrimoniales y del todo orden impensables de consecuencias nada deseables, si no se toman las debidas cautelas y asesoramiento debido a la hora de testar.
Esta regulación europea y que rige en España por encima de nuestro Código Civil con carácter universal deben ser tenidas en cuenta a la hora de testar previamente si debido a la pandemia del Covid-19, un nacional extranjero, en ausencia de testamento, decido hacerlo.
Balms Abogados y su equipo de Abogados especializados en Sucesiones y Herencias, dando respuesta a muchas preguntas y dudas de nuestros clientes extranjeros comunitarios y extracomunitarios que residen en España y, preocupados por la situación actual, ofrece una orientación jurídica sobre la forma de testar de manera sencilla y válida para la protección de sus intereses y los de su familia.
Teniendo en cuenta las implicaciones de la regulación europea y los derechos que reconoce, toda persona en cuestión podrá, cumpliendo las formalidades de la ley española, hacer un testamento de dos formas:
1.- Testamento en caso de epidemia
Se trata del testamento en caso de epidemia, siendo necesario para su validez hacerlo preferentemente por escrito y con la sola presencia de tres testigos mayores de 16 años. Los testigos deben comprender el idioma y no pueden ser los herederos ni legatarios instituidos, sus cónyuges ni parientes de aquellos.
Terminada la actual epidemia, y en los dos meses posteriores sin que haya fallecido el testador, el testamento dejará de tener validez de forma automática.
Caso de producirse el fallecimiento deberá llevarse el testamento a un Notario en el plazo de 3 meses siguientes para que conserve toda su validez.
2.- Testamento ológrafo
Es el testamento escrito por el testador de su puño y letra, es decir, manuscrito. Debe contender la fecha y firma del testador, no siendo válido redactarlo por medios mecánicos u ordenador. Conviene que no tenga ninguna tachadura. Deberá adverarse ante Notario en el plazo de 5 años ante un Notario.
En estos casos resulta conveniente una supervisión y un asesoramiento legal de la forma y contenido del testamento para garantizar la efectividad de lo que se dispone y que se cumpla la voluntad del testador. Es necesario tener en cuenta la regulación de la UE y hacer el testamento correctamente evitándose con ellos problemas para la familia y los herederos.
Desde Balms Abogados, expertos Abogados en Sucesiones y Herencias, estamos a su disposición para resolver cualquier duda o cuestión.
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