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Abogado en ejercicio desde 1994 con amplia experiencia en el área del derecho privado. Especializado en derecho del trabajo, aun cuando en su trayectoria profesional haya estado también vinculado con otras jurisdicciones, lo que le proporciona una visión global del derecho a la hora de aportar soluciones legales a cada cliente.
En la práctica de esta rama del derecho, ha compaginado tanto la asesoría y defensa tanto de empresas como de trabajadores.
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El artículo 22.2.c) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 dispone que la resolución de la autoridad laboral se debe dictar en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa.
El Tribunal Constitucional ha establecido que el primer emplazamiento a las sociedades en la dirección electrónica habilitada vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva.
AUTORES
Bo Vilsgaard
Hejm Vilsgaard Advokater | Dirección Principal - Aarhus-Dinamarca
Mag. Dr. Wolfgang Haslinger, LL.M.
Neumayer, Walter & Haslinger | Viena-Austria